A treinta años de la Ley Provincial 4.741
La Ley N° 4.741 de Preservación del
Medio Ambiente se sancionó el 12 de agosto de 1986, ya hace treinta años. Esta
ley nació casi a la par de la Curtiembre de Nonogasta, en aquel entonces, en
manos del Grupo Económico Yoma. Fue una ley modélica y avanzada con respecto a
la preservación del medio ambiente en la Provincia de La Rioja. Sin embargo,
quedó en letra muerta ya que si la ley no se aplica no solo se vulneran los
derechos de la ciudadanía, sino que se vulnera a la Democracia y el Estado de
Derecho.
Esta Ley nos brinda una claridad
absoluta con respecto a la situación de los efluentes industriales. Así en su Artículo
8° se indica: “Se considera Efluente Líquido Industrial a todo aquel que es
eliminado por los establecimientos industriales, después de haber completado
algún ciclo dentro de un proceso industrial, en alguna actividad principal o
secundaria, tales como desagües de la producción, desagües de limpieza, de
operaciones auxiliares y de toda otra operación industrial que genere desagües
líquidos.”
A su vez, en el Artículo 10° se
advierte: “Prohíbese la descarga directa o indirecta de los Efluentes Líquidos
Industriales sin tratamiento depurador a los Cuerpos Receptores del territorio
provincial.” Por lo tanto, según el Artículo 11° se indica que “Todos los
establecimientos industriales dispondrán de instalaciones depuradoras de sus
Efluentes Líquidos Residuales, que serán inspeccionado y aprobadas anualmente
por la Autoridad de Aplicación.” Y se indica en el Artículo 13° que “Las
industrias ya radicadas, contarán con un plazo máximo de Un (1) año, computados
a partir de la vigencia de la presente
Ley, para adecuar sus instalaciones y conseguir la autorización establecida en
el Artículo 12°.
Con las Ley Provincial de La Rioja,
podemos aseverar que la Curtiembre de Nonogasta ha estado violando la Ley
Provincial N° 4.741 desde hace exactamente 29 años. De esta manera respondemos
a las falacias argumentales que estos días hemos escuchado ante la presentación
de representantes de la Curtiembre en el Concejo Deliberante, reunión a la cual
fuimos excluidos porque parece ser, que la ciudadanía no tiene nada que decir
al respecto.
También con la Ley en la mano, podemos
demostrar que la Autoridad de Aplicación (Secretaría de Medio Ambiente de la
Provincia) no ha cumplido con sus deberes y obligaciones como es el hecho de hacer cumplir la Ley
Provincial N° 4.741, acto que consideramos de suma gravedad, según indica el
Artículo 12° “Las descargas de los Efluentes Líquidos Industriales a los
Cuerpos Receptores, deberán poseer la autorización extendida por la Autoridad
de Aplicación.” Ante esto, nos preguntamos retóricamente ¿dónde están las autorizaciones
exigidas por esta Ley Provincial?
Desde hace 29 años, la Curtiembre de
Nonogasta tendría que haber sido sancionada tal como lo establece el Artículo
17° que indica: “Establécese una Multa por Contaminación Ambiental a aplicar a
todos los establecimientos industriales que evacúen Efluentes Líquidos sin
depurar, degradando el medio ambiente.”
Desde la Asamblea el Retamo de
Nonogasta defendemos el trabajo y la vida. Y precisamente en el mes de la Pachamama,
nos pronunciamos por un eficaz acatamiento de la Ley y una vida digna en
Nonogasta.
¡Exigimos
justicia ambiental y justicia social!
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