Estamos muy contentos de poder compartir este informe! El mismo fue realizado a partir de las muestras tomadas en la pasantía 2016 y analizadas posteriormente en los laboratorios de Química Analítica con la enorme colaboración de sus docentes y ayudantes. Con toda la fuerza, esperamos que sea una herramienta para pelear por el fin de la contaminación en Nonogasta con la construcción de la planta de tratamiento de efluentes, y la remediación del terreno contaminado. Dado que la salud de la población corre un serio riesgo, que se viene evidenciando con los elevados casos de cáncer y otras enfermedades y malformaciones relacionadas a la exposición a metales pesados y otros contaminantes, debe ser atendida con urgencia.
Autores: AbriendoCaminos
Rueda de prensa de la Asamblea el Retamo de Nonogasta realizada por el abogado Pablo Sánchez Latorre para hablar sobre el conflicto socioambiental de Nonogasta desde una mirada legal.
lunes, 24 de abril de 2017
Mediador en red 2017 programa sobre Nonogasta: un pueblo entero contaminado
23-04-2017
jueves, 20 de abril de 2017
sábado, 1 de abril de 2017
Nonogasta, el pueblo más contaminado de Argentina
C5N-ADN
martes, 15 de noviembre de 2016
Curtiembre
de Nonogasta una problemática a flor de piel
Basado en lo
anteriormente mencionado sobre los efectos ambientales que produce la industria
de las curtiembres, llegamos ante todo, a la conclusión de que el mayor daño
ambiental en el caso de Nonogasta – Chilecito – La Rioja, es producto del
desinterés por parte de los funcionarios en verdaderamente dar una solución de
fondo a la situación por la que atraviesa esta localidad en la que se encuentra
la curtiembre Curtume.
No resulta
una mera coincidencia que los innumerables ejemplos de situaciones dadas por
esta práctica industrial, en distintas partes del mundo con lo que se
manifiesta en Nonogasta.
No obstante,
y además de los impactos ambientales mencionados anteriormente, de como la
industria del cuero contamina de manera altamente severa al suelo, al aire y al
agua, también se debe hacer mención de otros aspectos que son de gran interés
al considerar impactos ambientales.
Suelo: si
bien no hay estudios realizados sobre la contaminación de este elemento, a
simple vista se observa el deterioro causado por el vertido indiscriminado de
los efluentes y los residuos sólidos que la curtiembre genera. Se puede
visualizar de manera simple (muestreo visual) que en las inmediaciones de donde
se encuentra ubicada la curtiembre, existe una disminución considerable de la
perdida de este sustrato, provocando a su vez, la extinción de especies
vegetales y seguramente animales que antiguamente habitaban esta zona.
Aire: al igual
que con el suelo, no existe por falta de realización de un monitoreo de este
elemento, pero si una evidencia visual de que la zona está expuesta a la lluvia
acida, evidenciada claramente por el cambio de tonalidad de las especies
vegetales. Por consiguiente esta situación, de la cual se desconoce la magnitud
y la distancia a la que puede llegar este factor de contaminación por efecto
del viento, también afecta directamente a las personas, provocándole distintas
alteraciones de salud.
Agua: En
este elemento se cuenta con dos elementos de estudio que puede ser utilizados
para no solo mostrar el alcance de la contaminación producto del vertido de los
efluentes líquidos que desde hace 30 años la curtiembre disemina de manera
indiscriminada a campo abierto sin ningún tipo de reparo, ni mucho menos
control sobre un terreno que evidencia una capacidad alta de drenado.
Existe un
informe técnico N° 1310283/01 de fecha 31/10/2013, realizado por CEQUIMAP
(CENTRO DE QUIMICA APLICADA – UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA), a pedido de un
grupo de vecinos de Nonogasta, en la cual se tomo una muestra para análisis del
efluente la boca de caño de vertido de residuos líquidos de la curtiembre. De
este informe, se desprende que varios de los componentes tóxicos y de alto potencial
contaminante que la curtiembre CURTUME vierte a campo abierto, están muy por
encima de los valores permitidos, por organismos provinciales, nacionales y/o
internacionales, quedando en
evidencia que el grado de contaminación y por consiguiente el impacto ambiental
es severo, y se desconoce la reversibilidad que se podría necesitar para
mitigar este daño ambiental, teniendo en consideración, que un recurso puede
ser considerado no renovable cuando supera un tiempo mayor de 25 años para su
renovación o mitigación por contaminación.
A su vez, el
Grupo Agua – INTA E.E.A. Chilecito, en el mes de Julio del año en curso, ha
realizado estudios de calidad de agua de los pozos que algunas fincas dedicadas
principalmente a la producción de uvas y olivos, utilizan para el riego de
producción, obteniendo resultados de por más alarmantes, ya que en las
conclusiones vertidas por esta institución sobre el resultado del análisis de
las muestras, y aun de perforaciones en fincas con distancias hasta casi de 20
Km desde donde se ubica la curtiembre y su conducto de vertido de efluentes;
llegando a la conclusión de que la calidad del agua es muy dura según la
Organización Mundial de la Salud (OMS).
Esto nos da
una apreciación de que la contaminación de los acuíferos subterráneos existe, y
que es ocasionada por el vertido de metales pesados que la curtiembre utiliza,
ya que no existe en la zona alguna otra industria que pudiera ser autor de esta
contaminación.
Impactos
Socioeconómicos y culturales: Tomando en consideración estos aspectos se debe
considerar los siguientes:
-La Curtiembre y a modo de contrarrestar el efecto de la
contaminación, y en complicidad con distintos funcionarios públicos, ha causado
una suerte de división social, basada principalmente entre el conocimiento y el
desconocimiento de la sociedad en general, de lo que esta práctica industrial
ocasiona, posicionándose la empresa en una suerte de verdugo y haciendo de
muchos actores sociales cómplices de esta división, ya que se evidencia en el
reclamo de algunos vecinos que descalifican el pedido por parte de otros
vecinos más informados, que piden una solución concreta a este flagelo
contaminante.
-Desde el aspecto económico, queda evidenciado que hay
una pérdida del valor de la propiedad, ya que en Nonogasta, las propiedad
privada no solo se ve devaluada, sino que también, resulta casi imposible poder
vender una propiedad.
-Desde el aspecto económico y productivo, aun no se han
considerado las consecuencias que la contaminación ambiental está ocasionando a
una de las fuentes de ingreso más importante que tiene el Departamento
Chilecito, como es la producción vitivinícola y olivícola. Considerando que
este desarrollo productivo es una de las mayores fuentes de ingreso, se debe
(los análisis lo sustentan) tomar en cuenta que, no sola ya hay una disminución
en capacidad productiva (KG/HA), si no también que al corto plazo se visualiza
(sin entrar en fatalismos desmedidos), una pérdida de mercados por la
contaminación que YA está sufriendo la materia prima (consideramos que tanto la
uva como la aceitunas gran parte de su composición es agua que la obtienen de
los riegos con agua de pozos ya con aguas duras, las cuales no son aptas para
el consumo humano).
-Desde un punto de vista del impacto cultural, todo lo
que está sucediendo en Nonogasta y en general en el Departamento Chilecito,
responde a una suerte de desinterés general de la sociedad, por
desconocimiento, por conveniencia política, por
clientelismo político, y por sobre todo porque aun en pleno Siglo XXI en estas
zonas como en muchas otras de similares características, persiste el
FEUDALISMO, trayendo como consecuencia situaciones de degradación social,
cultural, económicas y ambientales en beneficio de unos pocos y perjuicio de
muchos.
No quiero
terminar este informe sin antes dejar de manifiesto dos importantes conceptos a
tener muy en cuenta:
1- Todo DAÑO AMBIENTAL ocasionado voluntaria o
involuntariamente, y que además, a sabiendas de muchos actores es una realidad,
y que ocasiona pérdidas humanas y materiales, es considerado un CRIMEN DE LESA
HUMANIDAD, y serán directamente responsables todos aquellos que habiendo tenido
la posibilidad, la obligación moral y política de tomar medidas en pos de
frenar y revertir la contaminación (Mitigación Ambiental) que esta práctica
industrial ha ocasionado.
2- Declaración Internacional de Los Derechos Humanos
Emergentes, Art. 3 – Derecho a Habitar el Planeta y al medio ambiente:
“TODO SER HUMANO Y TODA
COMUNIDAD TIENE DERECHO A VIVIR EN UN MEDIO AMBIENTE SANO, EQUILIBRADO Y
SEGURO, A DISFRUTAR DE LA BIODIVERSIDAD PRESENTE EN
EL MUNDO Y A DEFENDER EL SUSTENTO Y CONTINUIDAD DE SU ENTORNO PARA LAS
FUTURAS GENERACIONES”
Gustavo D. Alvarez – Ing. Ambiental
University of Central Florida
Licencia N° 4471/2005
Florida Water and Pollution Control Operators Associations
Endorsed AWWA
(American Water Work Associations). Informe completo
jueves, 11 de agosto de 2016
A treinta años de la Ley Provincial
4.741
La Ley N° 4.741 de Preservación del
Medio Ambiente se sancionó el 12 de agosto de 1986, ya hace treinta años. Esta
ley nació casi a la par de la Curtiembre de Nonogasta, en aquel entonces, en
manos del Grupo Económico Yoma. Fue una ley modélica y avanzada con respecto a
la preservación del medio ambiente en la Provincia de La Rioja. Sin embargo,
quedó en letra muerta ya que si la ley no se aplica no solo se vulneran los
derechos de la ciudadanía, sino que se vulnera a la Democracia y el Estado de
Derecho.
Esta Ley nos brinda una claridad
absoluta con respecto a la situación de los efluentes industriales. Así en su Artículo
8° se indica: “Se considera Efluente Líquido Industrial a todo aquel que es
eliminado por los establecimientos industriales, después de haber completado
algún ciclo dentro de un proceso industrial, en alguna actividad principal o
secundaria, tales como desagües de la producción, desagües de limpieza, de
operaciones auxiliares y de toda otra operación industrial que genere desagües
líquidos.”
A su vez, en el Artículo 10° se
advierte: “Prohíbese la descarga directa o indirecta de los Efluentes Líquidos
Industriales sin tratamiento depurador a los Cuerpos Receptores del territorio
provincial.” Por lo tanto, según el Artículo 11° se indica que “Todos los
establecimientos industriales dispondrán de instalaciones depuradoras de sus
Efluentes Líquidos Residuales, que serán inspeccionado y aprobadas anualmente
por la Autoridad de Aplicación.” Y se indica en el Artículo 13° que “Las
industrias ya radicadas, contarán con un plazo máximo de Un (1) año, computados
a partir de la vigencia de la presente
Ley, para adecuar sus instalaciones y conseguir la autorización establecida en
el Artículo 12°.
Con las Ley Provincial de La Rioja,
podemos aseverar que la Curtiembre de Nonogasta ha estado violando la Ley
Provincial N° 4.741 desde hace exactamente 29 años. De esta manera respondemos
a las falacias argumentales que estos días hemos escuchado ante la presentación
de representantes de la Curtiembre en el Concejo Deliberante, reunión a la cual
fuimos excluidos porque parece ser, que la ciudadanía no tiene nada que decir
al respecto.
También con la Ley en la mano, podemos
demostrar que la Autoridad de Aplicación (Secretaría de Medio Ambiente de la
Provincia) no ha cumplido con sus deberes y obligaciones como es el hecho de hacer cumplir la Ley
Provincial N° 4.741, acto que consideramos de suma gravedad, según indica el
Artículo 12° “Las descargas de los Efluentes Líquidos Industriales a los
Cuerpos Receptores, deberán poseer la autorización extendida por la Autoridad
de Aplicación.” Ante esto, nos preguntamos retóricamente ¿dónde están las autorizaciones
exigidas por esta Ley Provincial?
Desde hace 29 años, la Curtiembre de
Nonogasta tendría que haber sido sancionada tal como lo establece el Artículo
17° que indica: “Establécese una Multa por Contaminación Ambiental a aplicar a
todos los establecimientos industriales que evacúen Efluentes Líquidos sin
depurar, degradando el medio ambiente.”
Desde la Asamblea el Retamo de
Nonogasta defendemos el trabajo y la vida. Y precisamente en el mes de la Pachamama,
nos pronunciamos por un eficaz acatamiento de la Ley y una vida digna en
Nonogasta.